Como para toda ayuda es necesario cubrir una serie de requisitos mínimos para que esta ayuda sea concedida, estos requisitos tienen relación con el censo académico del alumno o alumna y con aspectos económicos o patrimonio familiar.
Para que esta ayuda sea concedida el niño o niña que la solicita debe estar censado en su expediente académico como un alumno o alumna con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo y debe estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, ciclo formativo de grado superior o medio, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición de la vida adulta y otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Estas necesidades abordan el TDAH (Trastornos por Déficit de Atención e Hiperactividad), los trastornos graves de conducta, de comunicación y de lenguaje, TEA (Trastorno del Espectro Autista), siempre que estas conlleven un abordaje con determinados apoyos y atenciones específicas asociadas a necesidades educativas especiales; y el alumnado censado como altas capacidades intelectuales que se encuentre cursando cualquiera de las etapas anteriormente mencionadas.
Para poder ser beneficiario de dicha ayuda se deberá acreditar la necesidad específica de apoyo educativo a través de un certificado de discapacidad de, al menos, el 33% (en los casos que los alumnos y alumnas tengan discapacidad) o bien, a través de, un certificado de un equipo de orientación y valoración de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, o un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. Para el alumnado con altas capacidades intelectuales hay una peculiaridad, esta debe ser acreditada por certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente; tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2023; y además debe estar cursando alguna de estas etapas educativas: educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, ciclos formativos de grado superior o medio y enseñanzas artísticas profesionales.
En cuanto a los requisitos económicos y de patrimonio familiar, estos dependerán del número de miembros de la unidad familiar y la renta (atendiendo a los umbrales que establece la convocatoria de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024 en el capítulo 2, artículo 4).